Beneficios Fiscales para Afectados por Terremoto

Oct 10, 2017 | Fiscal

El pasado 2 de octubre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 (el “Decreto”), el cual entró en vigor el día de su publicación.

Para propósitos del referido Decreto, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el DOF los días 28 y 29 de septiembre de 2017.

El Decreto otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, para lo cual, los contribuyentes debieron haber presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 19 de septiembre de 2017.

En resumen, los beneficios que otorga el Decreto a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas son:

i)  Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos que obtengan los contribuyentes de las zonas afectadas.

ii)  Se les difiere a las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, las cuales se deberán presentar a más tardar en enero de 2018. El diferimiento no se considerará un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo.

iii)  Se otorga un estímulo fiscal que consiste en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en las zonas afectadas durante el periodo del 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, en los ejercicios en los que se adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que los activos se utilicen exclusiva y permanentemente en dichas zonas.

iv)  Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del ISR de los meses de septiembre a diciembre de 2017, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.

v)  Los contribuyentes podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA e IEPS a su cargo correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2017, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier establecimiento ubicados en las zonas afectadas.

vi)  Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la «Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017», podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.

vii)  Las solicitudes de devolución del IVA presentadas antes del 16 de octubre de 2017, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes de octubre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

viii) Los contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del CFF, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su programa de pagos a partir del mes de diciembre de 2017.

ix)  Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, gozarán de los beneficios establecidos en el Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento ubicados en las zonas afectadas. Tratándose del IVA, no se deberán considerar los pago de dicho gravamen correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas.

x)  Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios del Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017. También se establece que se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieren generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes a septiembre de 2017. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR.

xi)  Se exime del pago del ISR a las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por dicha enajenación no exceda de setecientas mil UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calculará el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR.

Para efectos del párrafo anterior, los terrenos cuyas construcciones fueron afectadas deberán contar con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la construcción.

Este beneficio será aplicable respecto de los terrenos que se ubiquen en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de Morelos; en los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla; y en los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del Estado de Tlaxcala.

Haz clic aquí para ver el detalle del Decreto, si requieres información específica sobre los beneficios que podrías obtener como persona física o moral, contacta a nuestros consultores de Catara Consulting.

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