OpciĆ³n de acumulaciĆ³n de ingresos por personas morales con base a flujo de efectivo

Ene 11, 2021 | Fiscal

A partir del ejercicio 2017, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) contempla la opciĆ³n para personas morales constituidas Ćŗnicamente por personas fĆ­sicas y que en ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cinco millones de pesos, pagar el ISR en base a flujo de efectivo en lugar de para ISR sobre una base estimada como lo establece las disposiciones fiscales para personas morales del rĆ©gimen general.

La base estimada a que se refiere el pĆ”rrafo anterior se determina multiplicando el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio inmediato anterior por los ingresos nominales del periodo.  La utilidad fiscal se determina disminuyendo de esta base estimada la ParticipaciĆ³n de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), anticipos o rendimientos de miembros de sociedades civiles y, las pĆ©rdidas fiscales pendientes de aplicar. Cuando en el ejercicio inmediato anterior no resulte coeficiente de utilidad se tomarĆ” el Ćŗltimo que resulte del ejercicio de doce meses sin que dicho ejercicio sea anterior en mĆ”s de cinco aƱos.

La aplicaciĆ³n de un coeficiente de utilidad a los ingresos nominales del periodo, en muchos de los casos puede no representar la situaciĆ³n fiscal real de la empresa. Como ejemplo de lo indicado, analizamos las siguientes situaciones:

  • Ingresos no cobrados. Los ingresos facturados, o bien, los servicios proporcionados y/o bienes entregados que no han sido cobrados en el periodo, tendrĆ”n que considerarse para la determinaciĆ³n del pago provisional aĆŗn y cuando dichos ingresos no sean cobrados.
  • Ingresos menores a deducciones. Mediante la determinaciĆ³n de una base estimada podrĆ­a resultar saldo a cargo en la determinaciĆ³n del pago provisional aun y cuando las deducciones fiscales podrĆ­an ser mayores a los ingresos.
  • Costo de ventas. Las disposiciones fiscales seƱalan la deducciĆ³n del costo de ventas, es decir, hasta que se venda; sin embargo, en ocasiones las adquisiciones de mercancĆ­as que no fueron vendidas en el ejercicio, son pagadas a los proveedores por lo que se requiriĆ³ del uso de recursos sin tener posibilidad de aprovechar como deducciĆ³n estas erogaciones efectuadas.

Quienes ejerzan la ā€œOpciĆ³n de acumulaciĆ³n de ingresos por personas moralesā€, para determinar la base de ISR considerarĆ”n los ingresos acumulables en el momento en que efectivamente sean percibidos, es decir, se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando sean anticipos o depĆ³sitos, entre otros. En cuanto a las deducciones deberĆ”n ser efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, mediante transferencias electrĆ³nicas, con bienes que no sean tĆ­tulos de crĆ©dito, pagos con cheque, etc. 

Bajo esta opciĆ³n, la base para el ISR se determina restando de la totalidad de ingresos efectivamente percibidos las deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio, la PTU y las pĆ©rdidas fiscales pendientes de aplicar. 

Los contribuyentes que para el ejercicio 2021 deseen ejercer la opciĆ³n prevista de acumulaciĆ³n de ingresos por personas morales en base a flujo de efectivo, deberĆ”n presentar el aviso de actualizaciĆ³n de actividades econĆ³micas y obligaciones, mediante ficha de trĆ”mite 71/CFF ā€œAviso de actualizaciĆ³n de actividades econĆ³micas y obligacionesā€ contenida en el Anexo 1-A de la ResoluciĆ³n MiscelĆ”nea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2021, considerando como fecha lĆ­mite el 31 de enero de 2021.

Asimismo, se establece en la RMF para el ejercicio 2021 que tributen conforme al capĆ­tulo de opciĆ³n de acumulaciĆ³n de ingresos, quedarĆ”n relevados de cumplir con:

  • El envĆ­o de la contabilidad electrĆ³nica e ingresar de forma mensual su informaciĆ³n contable, y
  • Presentar la InformaciĆ³n de Operaciones con Terceros (DIOT)

Al respecto, en los transitorios de la RMF para el ejercicio 2021 se establece que estas facilidades, tambiĆ©n serĆ” aplicable para los ejercicios anteriores a 2021

Los contribuyentes que ejercieron la opciĆ³n para el ejercicio fiscal 2020, presentarĆ”n la declaraciĆ³n del ejercicio ingresando al Portal del SAT a travĆ©s del servicio de declaraciones y pagos, la declaraciĆ³n estarĆ” prellenada con la informaciĆ³n presentada en los pagos provisionales. En caso de modificar la informaciĆ³n prellenada, se deberĆ”n presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales

Por lo anterior, resulta necesario analizar y revisar cada situaciĆ³n en particular de cada contribuyente que califique para ejercer la opciĆ³n prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de evaluar la conveniencia de ejercer dicha opciĆ³n, para esto le solicitamos se ponga en contacto con nuestros especialistas a travĆ©s del correo electrĆ³nico info@catara.mx, o bien, desde la pĆ”gina www.catara.mx.

Esta informaciĆ³n es de carĆ”cter general y no debe considerarse como una opiniĆ³n o interpretaciĆ³n fiscal.

Ciudad de MĆ©xico

   Enero 11, 2021

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