Como parte de la reforma fiscal de 2020, se establece para 2021 el cumplimiento de la obligación por parte de los asesores fiscales y los contribuyentes de revelar los esquemas reportables incluidos en el Título VI del Código Fiscal de la Federación denominado “De la revelación de esquemas reportables”. En principio, la obligación de revelar recae en los asesores fiscales; sin embargo, en ciertos supuestos los contribuyentes también se encuentran obligados a revelar los mismos.
Las disposiciones establecen que los esquemas reportables que fueron diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, deberán revelarse por primera vez por los asesores fiscales o los contribuyentes en el mes de febrero de 2021, en tanto que, si un esquema reportable fue establecido con anterioridad a 2020 y alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios de 2020 y posteriores, únicamente los contribuyentes estarán obligados a revelarlos en la fecha referida, es decir, se releva de la obligación a los asesores fiscales.
Un esquema a revelar es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que generen beneficios fiscales, entendiéndose cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes a la base, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de operaciones, un cambio en el régimen fiscal, entre otros. Existe la obligación de revelar un esquema reportable sin importar la residencia fiscal del contribuyente siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.
Los esquemas serán generalizados cuando se comercializan por los asesores de manera masiva a todo tipo de contribuyentes, en tanto que, los esquemas personalizados son aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de los contribuyentes.
Se considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:
I. Evite el intercambio de información fiscal o financiera con las autoridades mexicanas, así como otras formas de intercambio de información similares.
II. Evite la aplicación por ingresos obtenidos a través de entidades o figuras extranjeras transparentes fiscales o de entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes.
III. Transmitan pérdidas fiscales a personas distintas de las que las generaron.
IV. Consistan en una serie de pagos u operaciones interconectadas que retornen la totalidad o una parte del monto, a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, así como también por ingresos que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
a) Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar.
b) Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales sin contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando los contribuyentes reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.
c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos, sin contraprestación, o se presten servicios que no estén remunerados
d) No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos.
e) Se utilice un régimen de protección unilateral en términos de precios de transferencia.
VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México.
VIII. La transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido por los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes.
X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a las entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren identificados desde su constitución o con posterioridad.
XI. Se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales para amortizar pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar.
XII. Evite la aplicación de la tasa de retención adicional del 10% por el pago de dividendos a personas físicas.
XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez, otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.
XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, excepto las diferencias por concepto de depreciaciones.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgará al asesor fiscal o contribuyente obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados. Asimismo, el SAT emitirá copia de la declaración informativa con acuse de recibo, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.
Cuando un esquema genere beneficios fiscales pero que no se encuentra en la lista de los esqyenas reportables o que exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá expedir una constancia al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar.
Los contribuyentes que implementen un esquema reportable ya sea a través de un asesor fiscal o por cuenta propia, deberán incluir el número de identificación del mismo proporcionado por el SAT, en su declaración anual en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales.
Las infracciones para los contribuyentes relacionadas con la revelación de esquemas reportables son las siguientes:
I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Entre el 50% y 75% del beneficio fiscal.
II. No incluir el número de identificación del esquema reportable en su declaración anual. De $50 mil a $100 mil pesos.
III. No atender el requerimiento de información adicional cuando se solicite. De $100 mil a $350 mil pesos.
IV. No informar al SAT sobre cualquier cambio posterior al esquema reportable. De $200 mil a $2 millones de pesos.
Las infracciones para los asesores fiscales relacionadas con la revelación de esquemas reportables son:
I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea. De $50 mil a $20 millones de pesos.
II. No revelar un esquema reportable generalizado. De $15 mil a $20 mil pesos.
III. No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes. De $20 mil a $25 mil pesos.
IV. No atender el requerimiento de información adicional cuando se solicite. De $100 mil a $300 mil pesos.
V. No expedir constancia que considere al esquema no reportable o que exista impedimento legal. De $25 a $30 mil pesos.
VI. No informar al SAT sobre cualquier cambio posterior al esquema reportable. De $100 mil a $500 mil pesos.
VII. No presentar declaración informativa que contenga los datos de los contribuyentes a los que se asesoró respecto a algún esquema reportable. De $50 mil a $70 mil pesos.
El presente boletín tiene como propósito difundir la información que tanto contribuyentes como asesores fiscales están obligados a revelar próximamente. Si usted desea analizar y revisar alguna situación en particular sobre el tema que se aborda en el presente, le solicitamos se ponga en contacto con nuestros especialistas a través del correo electrónico info@catara.mx, o bien, desde la página www.catara.mx.
Esta información es de carácter general y no debe considerarse como una opinión o interpretación fiscal.
Ciudad de México
Enero 18, 2021