A partir del ejercicio 2017, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) contempla la opción para personas morales constituidas Ćŗnicamente por personas fĆsicas y que en ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cinco millones de pesos, pagar el ISR en base a flujo de efectivo en lugar de para ISR sobre una base estimada como lo establece las disposiciones fiscales para personas morales del rĆ©gimen general.
La base estimada a que se refiere el pÔrrafo anterior se determina multiplicando el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio inmediato anterior por los ingresos nominales del periodo. La utilidad fiscal se determina disminuyendo de esta base estimada la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), anticipos o rendimientos de miembros de sociedades civiles y, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Cuando en el ejercicio inmediato anterior no resulte coeficiente de utilidad se tomarÔ el último que resulte del ejercicio de doce meses sin que dicho ejercicio sea anterior en mÔs de cinco años.
La aplicación de un coeficiente de utilidad a los ingresos nominales del periodo, en muchos de los casos puede no representar la situación fiscal real de la empresa. Como ejemplo de lo indicado, analizamos las siguientes situaciones:
- Ingresos no cobrados. Los ingresos facturados, o bien, los servicios proporcionados y/o bienes entregados que no han sido cobrados en el periodo, tendrÔn que considerarse para la determinación del pago provisional aún y cuando dichos ingresos no sean cobrados.
- Ingresos menores a deducciones. Mediante la determinación de una base estimada podrĆa resultar saldo a cargo en la determinación del pago provisional aun y cuando las deducciones fiscales podrĆan ser mayores a los ingresos.
- Costo de ventas. Las disposiciones fiscales seƱalan la deducción del costo de ventas, es decir, hasta que se venda; sin embargo, en ocasiones las adquisiciones de mercancĆas que no fueron vendidas en el ejercicio, son pagadas a los proveedores por lo que se requirió del uso de recursos sin tener posibilidad de aprovechar como deducción estas erogaciones efectuadas.
Quienes ejerzan la āOpción de acumulación de ingresos por personas moralesā, para determinar la base de ISR considerarĆ”n los ingresos acumulables en el momento en que efectivamente sean percibidos, es decir, se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando sean anticipos o depósitos, entre otros. En cuanto a las deducciones deberĆ”n ser efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, mediante transferencias electrónicas, con bienes que no sean tĆtulos de crĆ©dito, pagos con cheque, etc.
Bajo esta opción, la base para el ISR se determina restando de la totalidad de ingresos efectivamente percibidos las deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio, la PTU y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
Los contribuyentes que para el ejercicio 2021 deseen ejercer la opción prevista de acumulación de ingresos por personas morales en base a flujo de efectivo, deberĆ”n presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, mediante ficha de trĆ”mite 71/CFF āAviso de actualización de actividades económicas y obligacionesā contenida en el Anexo 1-A de la Resolución MiscelĆ”nea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2021, considerando como fecha lĆmite el 31 de enero de 2021.
Asimismo, se establece en la RMF para el ejercicio 2021 que tributen conforme al capĆtulo de opción de acumulación de ingresos, quedarĆ”n relevados de cumplir con:
- El envĆo de la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable, y
- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT)
Al respecto, en los transitorios de la RMF para el ejercicio 2021 se establece que estas facilidades, tambiƩn serƔ aplicable para los ejercicios anteriores a 2021.
Los contribuyentes que ejercieron la opción para el ejercicio fiscal 2020, presentarÔn la declaración del ejercicio ingresando al Portal del SAT a través del servicio de declaraciones y pagos, la declaración estarÔ prellenada con la información presentada en los pagos provisionales. En caso de modificar la información prellenada, se deberÔn presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales.
Por lo anterior, resulta necesario analizar y revisar cada situación en particular de cada contribuyente que califique para ejercer la opción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de evaluar la conveniencia de ejercer dicha opción, para esto le solicitamos se ponga en contacto con nuestros especialistas a través del correo electrónico info@catara.mx, o bien, desde la pÔgina www.catara.mx.
Esta información es de carÔcter general y no debe considerarse como una opinión o interpretación fiscal.
Ciudad de MƩxico
Enero 11, 2021

